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El agente aduanas es aquella persona física autorizada por la shcpl (Secretaría de Hacienda y Crédito Público) que tiene las facultades para realizar el despacho de mercancías para la exportación e importación por cuenta propia o de terceros, que estén sujetos a la inspección de aduanas y restricciones. Siempre y cuando lo haga de acuerdo a los regímenes aduaneros y de conformidad con la legislación aduanera vigente.
El Agente de aduanas actúa como representante legal del importador y del exportador ante las aduanas de destino y origen según la procedencia del envío y el servicio.
La factura comercial es un documento entre el exportador y el importador en el cual se detallan los datos tanto del exportador e importador así como las características y valor de la mercancía. Este documento es necesario para el despacho de aduana, es similar a una factura de venta corriente.
El exportador la expide al importador para el cobro de las mercancías cuando estas están disponibles.
Las funciones del agente de aduanas son la presentación de la documentación en aduanas, la realización de trámites para mercancías especiales, y el abono en nombre del propietario de aranceles entre otras funciones. Las funciones del agente de aduanas son:
1. Presentar la documentación necesaria para proceder a despachar la mercancía (DUA, factura comercial, packing list…) ante la aduana.
2. Realizar los trámites pertinentes en todas aquellas mercancías que estén sujetas a reconocimiento físico.
3. Estar a disposición total y permanente de la aduana en el caso que esta quiera proceder hacer uso de su facultad y ordene la inspección física de la mercancía. Así como el envío de documentación que la aduna crea pertinente.
4. El agente de aduanas abona en nombre del propietario de la mercancía los aranceles e impuestos pertinentes del despacho de aduanas. Que posteriormente serán reembolsados por el cliente al agente de aduanas.
5. El agente de aduanas tiene la potestad de permitir la salida de la mercancía que no ha sido aun despachada del recinto aduanero hacia un almacén de depósito temporal siempre que se notifique y sea autorizada de la administración.
El DUA es el Documento Único Administrativo correspondiente a la declaración de los bienes de importación o exportación ante las autoridades aduaneras pertinentes del país en cuestión.
El ADT permite almacenar mercancías no despachadas a la espera de darle un destino aduanero. Las mercancías podrán estar almacenadas por un periodo de tiempo limitado sin ser objeto de una declaración de importación. Las mercancías podrán permanecer en el ADT durante 45 días si han sido transportados por vía marítima.
Los almacenajes y logística realizada durante la permanencia de la mercancía en el ADT, no estará sujeta a IVA hasta su abandono del mismo.
Un incoterm representa un término universal que define una transacción entre importador y exportador, de forma que ambas partes entiendan las tareas, costos, riesgos y responsabilidades, así como el manejo logístico y de transportación desde la salida del producto hasta la recepción por el país importador.
El IGIC (Impuesto General Indirecto Canario) se trata de un impuesto general sobre el valor añadido, que se aplica a la compraventa de productos y servicios con ciertas exenciones, algo determinante para realizar grupajes a Canarias.
Viene a sustituir a la figura impositiva del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). El IGIC aplica diferente tipos impositivos dependiendo de; la naturaleza, la actividad, mercancía, producto y servicio que gravan:
• Exento (0%).
• Reducido (3%).
• General (7%). El más utilizado.
• Incrementados: (9% y 13%)
En todas la Isla Canarias encontramos diferentes tipos impositivos diferentes del IVA peninsular (Impuesto sobre el Valor Añadido). Los cuales son IGIC, AIEM y Recargo Minoristas
Es un impuesto que se aplica a empresas y comerciantes canarios considerados minoritarios, quienes venden un producto sin haberlo sometido a procesos de fabricación, elaboración o manufactura. Esta tasa será imputada cuando las ventas a consumidores finales durante el año precedente fueran superiores al 80% de las ventas totales realizadas.
El porcentaje que se aplica es un fijo que supone el 10% sobre la liquidación del IGIC.
Nos referimos a grupaje cuando la cantidad de dicha mercancía por parte de un importador/exportador es insuficiente para llenar un contenedor entero, esta se debe agrupar con la de otros importadores/exportadores para conseguir llenar el contenedor.
Nos referimos a carga completa a toda carga proveniente de un solo expedidor/Importador a quién queda reservado el uso exclusivo de un vehículo o contenedor y para quien se efectúan todas las operaciones de carga y descarga, conforme a las instrucciones del expedidor/Importador.
Requisitos básicos para el Transporte a las Islas Canarias
Siempre necesitaremos dos documentos mínimos y esenciales para realizar el transporte como son la factura comercial y el Packing List (P/L) – Lista de bultos.
1. Factura comercial:
La factura comercial es un documento o prueba de la transacción entre el exportador y el importador. El exportador la expide al importador para el cobro de las mercancías cuando estas están disponibles.
La factura comercial contiene la información básica sobre la transacción y siempre es necesaria para el despacho de aduana.
Aunque incluye algunos datos que son específicos de las operaciones de importación y exportación, es similar a una factura de venta corriente. En general, se incluyen los datos mínimos siguientes:
• Datos del exportador y el importador (nombre, razón social y dirección).
• Fecha de expedición
• Número de factura
• Descripción de las mercancías (Tipo de producto, calidad, denominación, referencia, etc.)
• Unidad de medida (Bulto) y Cantidad de mercancías (Numero de Bultos)
• Valor unitario (se ha de detallar el valor unitario de cada bulto)
• Valor facturado total y moneda de pago. Debe indicarse la cantidad equivalente en una moneda libremente convertible a euros o a otra moneda de curso legal en el país de la UE importador.
• Condiciones de pago (modo de pago y fecha de pago, descuentos, vencimientos, etc.)
• Condiciones de entrega según el correspondiente Incoterm
• Exenta de impuestos (La factura nunca puede incluir Impuesto, IVA, IGIC.AIEM, etc.)
Siempre se debe presentar el original de la factura comercial y al menos una copia. Puede presentarse en cualquier lengua, pero se recomienda una traducción al inglés.
2. Packing List (P/L) – Lista de bultos:
Es un inventario de la mercancía que se va a importar exigido para el despacho de aduana y que acompaña a la factura comercial y los documentos de transporte.
Suele incluir la siguiente información:
• El exportador, el importador y la empresa de transporte
• Fecha de expedición
• Número de la factura de transporte
• Tipo de embalaje (bidón, jaula, cartón, caja, tonel, bolsa, etc.)
• Número de bultos
• Contenido de cada bulto (descripción de las mercancías y número de artículos en cada bulto)
• Marcas y numeración
• Peso neto, peso bruto y dimensiones de los bultos.
La lista de bultos puede elaborarse en cualquier lengua, aunque se recomienda una traducción al inglés.
Requisitos básicos para el Transporte a las Islas Baleares
Las expediciones a Baleares no están sujetas a ningún impuesto especial, ni a ningún requerimiento aduanero por parte de las autoridades pertinentes como bien sucede en las Islas Canarias. Dichas expediciones serán tratadas al igual que cualquier otra expedición de la zona peninsular.
Para cualquier envió a Baleares necesitamos obligatoriamente un albarán, en el cual a de estar detallado un mínimo de información:
• Fecha
• Numero de Albarán
• Descripción de la mercancía
• Ordenante: (El ordenante es la persona física o empresa que encarga el servició)
◦ Nombre del ordenante, dirección, teléfono, Código Postal…
• Destinatario: (El destinatario es la persona física o empresa a la cual se le a de depositar/entregar la mercancía en destino)
◦ Nombre del destinario, dirección, teléfono, Código Postal…
• Unidad de medida (Bulto) y Cantidad de mercancías (Numero de Bultos)
• Peso (Kg) y Volumen (M3)
Es un impuesto estatal de naturaleza indirecta y de aplicación selectiva que contribuye al desarrollo de la producción de bienes en Canarias y en virtud del cual se sujetan las siguientes operaciones:
La importación, en el mismo territorio, de los mismos bienes corporales, cualquiera que sea su procedencia (nacional, comunitaria o de terceros países), el fin al que se destinen (empresarial, oficial, particular,…) y la condición del importador (empresario o profesional, particular,…)
• 5% sobre valor mercancía en factura
• 15% sobre valor mercancía en factura
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